PARA ADMINISTRADORES DE EMPRESA CON 100.000€ - 500.000€ DE DEUDA QUE NO PUEDEN HACER FRENTE A LOS PAGOS

En 7 días activamos el escudo legal de tu empresa para liquidar todas tus deudas, frenar los embargos y evitar la DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

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Preguntas Frecuentes

¿El Concurso de Acreedores es solo para grandes empresas o sirve para mi S.L.?

Es un mecanismo perfectamente válido (y obligatorio) para cualquier Sociedad Limitada, sin importar su tamaño. De hecho, la ley contempla el "concurso exprés" para pequeñas y medianas empresas que ya no tienen activos ni masa que liquidar. Es el único procedimiento legal en España que te permite cerrar la persiana de tu negocio de forma definitiva, extinguiendo las deudas de la sociedad y evitando que se trasladen a tu persona.

¿Qué pasa si simplemente dejo la empresa inactiva y no presento el Concurso?

Es el error más peligroso y común. Dejar una empresa inactiva con deudas pendientes se considera, a ojos de la ley, un "abandono de la sociedad". Esto da vía libre tanto a Hacienda como a los bancos para activar una Derivación de Responsabilidad. Al no cerrar la empresa por la vía legal del concurso, el escudo de la S.L. desaparece y tú pasas a responder legalmente de todas las deudas con tu casa, tu coche y tus cuentas personales.

Si presento el Concurso de Acreedores, ¿salvaré mis bienes personales?

Sí, siempre y cuando lo presentes a tiempo. La ley te da un plazo de 2 meses desde que sabes que la empresa es insolvente. Si lo presentas dentro de plazo (Concurso Voluntario), tú mantienes el control y demuestras que has actuado de buena fe. El riesgo real surge si te retrasas y un acreedor se adelanta pidiendo tu concurso (Concurso Necesario); en ese caso, el proceso se vuelve agresivo y tu patrimonio personal corre riesgo.

Firmé avales personales con el banco para la empresa, ¿los limpia el Concurso?

El Concurso de Acreedores extingue las deudas de la S.L., pero los avales que firmaste a tu propio nombre se quedan fuera del concurso de la empresa. Sin embargo, en ABO Concursal trazamos una estrategia combinada de dos fases: primero cerramos la sociedad de forma limpia mediante el concurso y, acto seguido, enlazamos tu caso con la Ley de la Segunda Oportunidad a título particular para cancelar esos avales bancarios y proteger tu vivienda.

¿Cómo voy a pagar los honorarios del proceso si la empresa ya no tiene liquidez?

Lo ideal es activar el proceso utilizando los últimos fondos de la tesorería de la empresa antes de dejar la caja a cero. Si la S.L. ya está completamente vacía, tendrás que asumir el coste desde tu bolsillo personal. No lo veas como un gasto de la empresa que ya vas a cerrar, sino como una inversión directa en tu propia tranquilidad y protección: pagar la tarifa del proceso es infinitamente más barato que dejar que Hacienda te embargue tu casa por una derivación de responsabilidad.

¿Cuánto tiempo se tarda en frenar los embargos activos que ya tiene la S.L.?

Trabajamos con carácter de urgencia. Una vez que nos facilitas la documentación contable mínima, nuestro equipo legal redacta la memoria jurídica y presenta la demanda en el juzgado en un plazo máximo de 7 días hábiles. En el mismo momento en que el juzgado sella la presentación del concurso, se emite una orden legal que paraliza de forma inmediata cualquier ejecución, subasta o embargo activo contra la empresa.

¿Tendré que ir a juicio, declarar ante un Juez o enfrentarme a mis acreedores?

No, en absoluto. El proceso concursal actual se gestiona de forma 100% digital a través de una plataforma especializada del Ministerio de Justicia. Nosotros nos encargamos de toda la representación legal, de la redacción de escritos y de la negociación con la Administración Concursal. Tú no tendrás que pisar ningún juzgado ni mantener llamadas incómodas con los acreedores que te reclaman dinero.

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